Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.10

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO II De la Autorización para Vender, Gravar Bienes y Transigir

Artículo 3.10.- Admitida a trámite la solicitud, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de los diez días siguientes. El juez designará perito para que proceda a la valuación de los bienes propuestos para venta o gravamen; el dictamen será rendido en la audiencia antes referida. En la audiencia, el juez oirá al promovente, al tutor especial o al curador, en su caso, y al Ministerio Público adscrito; recibirá los medios de prueba propuestos, y dictará resolución. La resolución que se dicte será apelable con efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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