Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.13
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO II De la Autorización para Vender, Gravar Bienes y Transigir
Artículo 3.13.- El precio de la venta o crédito del gravamen se destinará para los fines autorizados, lo que deberá justificarse ante el Juez, quedando responsable de ello el que obtenga la autorización.
Transacción sobre derechos de menores o sujetos a interdicción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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