Artículo 4.14.- Las funciones del síndico son:
I. Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado;
II. Redactar el inventario;
III. Formular el balance, si el concursado no lo hubiere presentado, y en caso contrario, rectificarlo si procediere, o aprobarlo en su caso;
IV. Recibir y examinar los libros y documentos del patrimonio del concursado;
V. Depositar los valores;
VI. Rendir al Juez, cinco días antes de que se celebre la junta de acreedores un informe del estado del patrimonio;
VII. Hacer la lista provisional de los acreedores;
VIII. Llevar la contabilidad;
IX. Presentar a la junta de acreedores proposiciones de convenio;
X. Ejercitar y continuar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan al concursado, con relación a sus bienes. Cuando no haya plazo específico para el cumplimiento de las obligaciones del síndico, lo será de diez días.
Remoción del síndico