Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.5

TITULO PRIMERO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 4.5.- En los casos de concurso, con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor ha cesado en sus pagos, las que se desahogarán en una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes, previo el traslado a los acreedores, si el concurso es voluntario; y al deudor, si es necesario, quienes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.

Prevención al deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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