Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.72
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VII CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO
Artículo 5.72.- La solicitud de suspensión de la audiencia no constituye perdón tácito en relación a los hechos del divorcio necesario. Sólo la sentenci a que decrete el divorcio por mutuo consentimiento constituirá la extinción de las pretensiones relacionadas con la controversia del orden familiar.
Aplicación supletoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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