Artículo 5.75.- En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de:
I. El auto que resuelva excepciones procesales;
II. El que inadmita pruebas;
III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y
IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales. Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles. La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto. Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.
De la apelación