Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.75

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VII CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO

Artículo 5.75.- En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de:

I. El auto que resuelva excepciones procesales;

II. El que inadmita pruebas;

III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y

IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales. Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles. La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto. Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.

De la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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