Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.80

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS

Artículo 5.80.- Sólo podrá decretarse la reposición del procedimiento con reenvío al juzgado de origen, por ausencia de algún presupuesto procesal esencial o por una violación procesal manifiesta, cuando haya trascendido al resultado del fallo; o bien, cuando en suplencia de la queja de menores o incapaces y en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, estime necesario el desahogo de medios probatorios.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles expedido con fecha 9 de agosto de 1937.

CUARTO.- En los asuntos en trámite seguirá aplicándose el Código que se abroga. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de mayo de 2002.- Diputado Presidente.-

I. El uno de agosto de dos mil nueve en los distritos judiciales de Toluca y Lerma;

II. El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba;

III. El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcoyotl;

IV. El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; y

V. El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.

C. Roberto Modesto Flores González.- Diputados Secretarios.-

C. Víctor Ernesto González Huerta.-

C. Andrea María del Rocío Merlos Nájera.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de julio del 2002.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 31 de mayo de 2002

PROMULGACION: 1 de julio de 2002

PUBLICACION: 1 de julio de 2002

VIGENCIA: 16 de julio de 2002

REFORMAS Y ADICIONES

FE DE ERRATAS. Publicada el 01 de julio del 2002

DECRETO No. 131 EN SU ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 1.4; 1.8; 1.62 en su primer párrafo y en su fracción I y 1.362. Se adiciona el artículo 1.8.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 8 de mayo del 2003, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

DECRETO No. 71 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 3.16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 7 de septiembre del 2004, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

DECRETO No. 25 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 1.42, así como el Capítulo VII, De Los Procedimientos de Violencia Familiar, con los artículos 2.345, 2.346,

2.347, 2.348, 2.349, 2.350, 2.351, 2.352, 2.353, 2.354, 2.355, 2.356, 2.357, 2.358, 2.359 y 2.360, al Título Sexto, del Libro Segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 16 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO No. 74 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo

1.213 y se reforma el artículo 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007, entrando en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación.

DECRETO No. 75 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 2.348, 2.354, el primer párrafo del 2.355 y 2.359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO No. 268.- Por el que se reforman los artículos 1.10 en su fracción II, 2.276, 2.277, 2.278,

2.280, 2.281, 2.282, 2.326, 2.327, 2.328 en su segundo párrafo, 2.334, 2.335, 2.337 en sus fracciones II, III y VI, 2.338, 2.339, 2.340, 2.348 en su primer párrafo y la descripción del segundo párrafo, 2.354, 2.355 en su primer párrafo, 2.357, 2.358, 2.359, 3.10, 3.17 en su primer párrafo,

3.18; se adicionan un último párrafo al artículo 2.328, 2.339.1, 2.344.1, el Capítulo VIII Restitución Internacional de Menores, al Título Sexto del Libro Segundo y los artículos 2.361, 2.362, 2.363,

2.364, 2.365, 2.366, 2.367, 2.368, 2.369, 2.370, 2.371, 2.372, un segundo párrafo al artículo 3.4; el Libro Quinto De las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, y el

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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