Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 11

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 11.- Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de pruebas deberán llevarse a cabo en presencia del juzgador, salvo cuando deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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