Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 113

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 113.- Uso del idioma español. En las actuaciones judiciales y las promociones, deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo, y si no la objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción. Cuando deba oirse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordo-mudo será examinado por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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