Artículo 133.- Preclusión. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejecutarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Artículo 133
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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