Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 146

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTICULO 146.- Forma de las notificaciones. Las notificaciones serán en forma personal, por cédula, por lista, por edictos, por correo, por telégrafo, y por cualesquier otro medio idóneo diverso a los anteriores que estime conveniente el Juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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