Artículo 174.- Apelación contra los autos de interrupción y suspensión del procedimiento. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
Artículo 174
TITULO SEXTO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO · CAPITULO I INTERRUPCION Y SUSPENSION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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