Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 221

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 221.- Reglas aplicables a las providencias de arraigo. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado.

II. Si se pide el arraigo como acto preparatorio, deberá acreditarse a juicio del juzgador, la necesidad de la medida de fijarse un plazo que no exceda de diez días para la presentación de la demanda; y

III. Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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