Artículo 221.- Reglas aplicables a las providencias de arraigo. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado.
II. Si se pide el arraigo como acto preparatorio, deberá acreditarse a juicio del juzgador, la necesidad de la medida de fijarse un plazo que no exceda de diez días para la presentación de la demanda; y
III. Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.