Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 256

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV FIJACION DEL DEBATE

Artículo 256.- Declaración de rebeldía. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

Para hacer la declaratoria de rebeldía, el juzgador examinará escrupulosamente, y bajo su más estricta responsabilidad, si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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