Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 259

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV FIJACION DEL DEBATE

Artículo 259.- Auto sobre la contestación de la demanda. El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quién comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II. Las defensas y excepciones previas que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

IV. Mandará dar vista al actor con las excepciones dilatorias que oponga el demandado, por el término de tres días; y

V. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

El auto por el que se tenga por contestada la demanda o por no contestada es apelable en el efecto devolutivo.

(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

El que admita la compensación o reconvención es apelable en el efecto devolutivo, y el que las deseche es recurrible en queja. El que tenga por contestada o no contestada la compensación o reconvención es recurrible en la forma prevista para la contestación de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.