Artículo 259.- Auto sobre la contestación de la demanda. El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:
I. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quién comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;
II. Las defensas y excepciones previas que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;
III. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;
IV. Mandará dar vista al actor con las excepciones dilatorias que oponga el demandado, por el término de tres días; y
V. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.
(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
El auto por el que se tenga por contestada la demanda o por no contestada es apelable en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
El que admita la compensación o reconvención es apelable en el efecto devolutivo, y el que las deseche es recurrible en queja. El que tenga por contestada o no contestada la compensación o reconvención es recurrible en la forma prevista para la contestación de la demanda.