Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 306

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

Artículo 306.- Ofrecimiento. La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

La substitución de perito sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas. Pero, en aquellos casos en que, extinguido ese período, quede justificada plenamente la causa de la substitución, ésta podrá hacerse, por una sola vez, hasta tres días antes de la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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