Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 332

TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS

Artículo 332.- Ofrecimiento. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.

Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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