Artículo 332.- Ofrecimiento. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.
Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.