Artículo 343.- Alegatos. Concluída la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda.
(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)