Artículo 375.- Recursos admisibles. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración;
II. Apelación; y
III. Queja.
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 375.- Recursos admisibles. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración;
II. Apelación; y
III. Queja.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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