Artículo 405.- Principio de la tramitación incidental. Toda cuestión accesoria que surja con ocasión de un proceso principal, no teniendo señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.
Artículo 405
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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