Artículo 413.- Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla; y
IV. Se procurará no originar transtornos (sic) a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.