Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 413

TITULO QUINTO

Artículo 413.- Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:

I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.

II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla; y

IV. Se procurará no originar transtornos (sic) a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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