Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 431

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTICULO 431.- Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. No serán apelables las resoluciones que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Sin embargo, serán apelables en el efecto devolutivo, las resoluciones con las que concluya el procedimiento de ejecución de la sentencia, el de la transacción de las partes elevada a la autoridad de cosa juzgada, y el del laudo arbitral. El auto aprobatorio del remate será apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia fuere apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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