Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 440

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

Artículo 440.- Efectos del auto de ejecución. En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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