Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 458

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 458.- Plazo para ordenar la enajenación. La enajenación no podrá ordenarse sino después de transcurridos diez días del embargo, excepción hecha de los casos en que se trate de dinero efectivo o de bienes susceptibles de rápido demérito o deterioro. En el primer caso, puede hacerse desde luego la adjudicación al acreedor, si se trata de ejecución de sentencia; y en el segundo, deberá autorizarse inmediatamente la venta por conducto del depositario o de la persona que determine el juzgador, sin avalúo ni subastas y en las mejores condiciones que puedan lograrse en el mercado.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.