Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 467

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 467.- Remate judicial de inmuebles. Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

I. Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen;

II. La venta podrá realizarse pagando una parte del precio de contado y quedando a reconocer el saldo para que se cubra en un plazo que no exceda de cinco días. En este caso, el importe de contado deberá ser suficiente para pagar el crédito o créditos que hayan sido objeto del juicio, y las costas. Cuando por el importe del avalúo la parte de contado no sea suficiente para cubrir el crédito o créditos y las costas, deberán pagarse de contado todo el precio;

III. Para poder intervenir como postor en favor de un tercero se requerirá poder con cláusula especial;

IV. Para tomar parte en la subasta deberán los postores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes que sirva de base al remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta; y

V. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta, y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en la fracción anterior. El mismo derecho tendrán los acreedores citados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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