Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 496

TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Artículo 496.- Audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia. Formulada la demanda, el juzgado señalará día y hora para la celebración de la audiencia de 166

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O contestación, pruebas, alegatos y sentencia. La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los diez de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juzgador hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros diez días. En el acuerdo respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere y se citará así mismo al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se hará el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor si éste lo pidiere.

Para que se pueda celebrar válidamente la audiencia, la cita de emplazamiento deberá entregarse al demandado cuando menos con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha señalada para que tenga verificativo aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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