Artículo 515.- Aplicabilidad del Código. En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título.
Artículo 515
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO VI REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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