Artículo 553.- Otros medios de prueba. Las partes podrán ofrecer y aportar todos los medios de prueba que resulten idóneos para esclarecer si el demandado se encuentra o no en estado de interdicción. El juzgador resolverá sobre la admisibilidad de estos medios de prueba y, en su caso proveerá las medidas necesarias para su práctica.
Artículo 553
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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