Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 570

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I

Artículo 570.- Excepción de cosa juzgada de la sentencia de juicios de propiedad y plenario de posesión. La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en período de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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