Artículo 586.- Tramitación del juicio. Las acciones plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observen, además, las reglas que se contienen en este capítulo.
Artículo 586
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.