Artículo 598.- Reglas para despachar la ejecución. Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquella se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II. Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y
III. Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad a ejecutarse la sentencia definitiva.