Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 598

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

Artículo 598.- Reglas para despachar la ejecución. Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:

I. Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquella se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;

II. Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y

III. Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad a ejecutarse la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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