Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 605

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO II

Artículo 605.- Contenido del auto de ejecución. Presentada la demanda, si se satisfacen los requisitos del artículo anterior, el Juez dentro de las 48 horas siguientes admitirá a trámite y ordenará:

I. La expedición e inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado;

II. Que a partir de la fecha en que se entregue al demandado la cédula hipotecaria, quede la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que conforme a la Ley y al contrato respectivo, deban considerarse como parte integrante de la misma, de los que, a petición del actor se formará inventario para ser agregado al expediente;

III. Que el demandado contraiga la obligación de depositario judicial, y si no acepta en el acto de la diligencia, el actor designará al que estime conveniente;

IV. Si la diligencia no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca;

V. Que se corra traslado al demandado, para que dentro del término de nueve días de contestación a la demanda, y en su caso, oponga las excepciones que tuviere; y

VI. Si en el título con base en cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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