Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 621

TITULO QUINTO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 621.- Procedencia del concurso. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles líquidas y exigibles.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos:

I. Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Por el hecho de que tres o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. La ocultación o ausencia del deudor sin dejar alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas; y

IV. Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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