Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 636

TITULO QUINTO · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE CREDITOS

Artículo 636.- Acreedores con créditos privilegiados. El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme con fecha anterior a la declaración del concurso, no estarán obligados a esperar el resultado final del concurso general, y serán pagados con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlos a dar caución de mejor derecho.

Si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor, se distribuyere un dividendo, se considerará como acreedor común, reservándose el precio del bien afectado, hasta la concurrencia del importe de su crédito, por si esa preferencia quedase reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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