Artículo 644.- Cuenta mensual del estado de la administración. El síndico deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de cuenta de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Con cada cuenta se formará cuaderno por separado. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial, dentro del tercer día. Contra la resolución que se dicte procederá la apelación en el efecto devolutivo.
Artículo 644
TITULO QUINTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.