Artículo 659.- Sucesiones de extranjeros. En las sucesiones de extranjeros los cónsules o agentes consulares tendrán la intervención que les conceda la ley, los tratados o los usos internacionales.
Artículo 659
TITULO SEXTO · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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