Artículo 663.- Sobreseimiento del intestado y acumulación de testamentaría e intestado. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, remitiendo el expediente a quien deba conocer de ésta a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del albacea testamentario y la liquidación y participación serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumulen antes de su formación.
Artículo 663
TITULO SEXTO · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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