Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 679

TITULO SEXTO · CAPITULO III

Artículo 679.- Renuncia a la junta y designación del albacea. Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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