Artículo 714.- Intervención del fisco. La tramitación ante notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
Artículo 714
TITULO SEXTO · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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