Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 714

TITULO SEXTO · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIOS

Artículo 714.- Intervención del fisco. La tramitación ante notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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