Artículo 762.- Registro de tutelas. Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador.
Artículo 762
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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