Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 784

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VII APEO O DESLINDE

Artículo 784.- Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los nombre.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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