Artículo 784.- Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los nombre.
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TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VII APEO O DESLINDE
Artículo 784.- Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los nombre.
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Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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