ARTÍCULO 102.- Las posiciones deben ser planteamiento de hechos propios del que declara y articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas ni interrogativas; y debe procurarse que cada una contenga sólo un hecho, ya sea positivo o negativo.
Artículo 102
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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