Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 180

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 180.- El tribunal vigilará el interrogatorio que las partes formulen, y cuando una pregunta no se ajuste a los términos legales la desaprobara, haciéndose constar en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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