Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 183

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 183.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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