Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 187

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 187.- El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por el Secretario, y, si no puede o no sabe firmar, imprimirá sus huellas digitales, y sólo en caso de que no pueda hacerlo, se hará constar esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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