Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 194

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VII FOTOGRAFÍAS, NOTAS TAQUIGRÁFICAS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS

ARTÍCULO 194.- En todo caso en que se necesiten conocimientos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, deberá el juez oír el parecer de un perito nombrado por él y el cual deberá asistir al desahogo de la probanza.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.