ARTÍCULO 223.- Las presunciones legales que no admiten prueba en contrario tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas. El valor probatorio de las presunciones restantes, quedará al prudente arbitrio del juez.
ARTÍCULO 223 - E.- Cuando dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyan, el tribunal resolverá lo conducente, valorando las pruebas que sustenten los hechos de los que se pretende deducir la presunción.