ARTÍCULO 234.- Pedida la revocación se dará vista a las demás partes, por término de tres días, y transcurrido dicho término, el juez tribunal resolverá, sin más trámite, dentro del tercer día.
Artículo 234
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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