Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 234

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 234.- Pedida la revocación se dará vista a las demás partes, por término de tres días, y transcurrido dicho término, el juez tribunal resolverá, sin más trámite, dentro del tercer día.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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