Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 276

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 276.- Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa, cuando la ley así lo ordene.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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