Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 302

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 302.- Sólo disfrutará del término extraordinario la parte a quien se conceda, y únicamente para los fines indicados en el auto respectivo, cumplidos los cuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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